Estructuras para el mejoramiento del espacio público utilizado por vendedores ambulantes en Bogotá
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Resumen
Para el presente trabajo se tendrá en cuenta el decreto 616 de 2000, así como los diferentes actos administrativos que lo han modificado,reglamentado o adicionado. Además se utilizaron las publicaciones de la alcaldía denominadas "Plan Maestro del Espacio Público" y sus diferentes anexos. Para la definición de conceptos técnicos se contó con la asesoría de funcionarios del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, Instituto Para la Economía Social- IPES y la caseta del Vendedor. Las ventas estacionarias son aquellas que permiten aplicar la labor de los vendedores informales de manera permanente en el espacio público por medio del uso de carpas/toldos, limitando la movilidad de los peatones. Estas se hacen de forma regulada, de manera que no se viole el derecho al uso común del espacio común, ni el derecho al trabajo del que constitucionalmente también son beneficiados los vendedores informales. En Bogotá este tipo de espacios en sus diferentes variaciones están regulados por el IPES (Instituto Para la Economía Social), el cual está encargado de brindar alternativas económicas a las poblaciones económicamente vulnerables de la ciudad. Es así que el Instituto ofrece espacios como las ferias temporales, Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizado (ZTAA), espacios análogos, kioscos de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público (REDEP).
