La presunción de culpa en la responsabilidad civil por el ejercicio de las actividades peligrosas
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Resumen
La minimización de la técnica jurídica de la presunción de culpa ha disociado la interpretación de los hechos que constituyen la responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas, lo que distorsiona la actividad probatoria de los extremos procesales hasta el punto de que probar la ausencia de culpa no exime de la obligación reparadora solicitada. La determinación absoluta de la culpa en el ejercicio de actividades peligrosas por la interpretación mayoritaria del artículo 2356 del Código Civil debe relativizarse, ya que no se detiene exhaustivamente en la razonabilidad material de que el demandado no quede eximido por ausencia de culpa, sino que enfatiza exclusivamente la necesidad material de que la víctima demandante se beneficie de la presunta culpa. La reevaluación de las implicaciones probatorias generadas por la presunción de culpa conduce a la aplicación de la lógica probatoria necesaria en su composición y función, a la identificación de errores técnicos en cuanto a su uso en litigios y a la clarificación de la finalidad prevista por la jurisprudencia dominante de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
