Gobernabilidad local en el mundo globalizado - Drogas ilícitas y crimen transnacional

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Universidad Jorge Tadeo Lozano

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La Convención Única sobre Drogas Narcóticas de 1961 cumplió cuatro décadas de vigencia hace pocos años. En su momento fue presentada como un consenso internacional para reemplazar numerosos Tratados vigentes hasta entonces con un sistema universal de control del cultivo, manufactura, exportación, importación, distribución, comercio y posesión de sustancias psicoactivas que tenían en común el hecho de provenir de plantas útiles de uso extendido en las antiguas colonias europeas. Por eso la Convención se ocupó de sustancias como los derivados opiáceos provenientes de la amapola (Papaver rhoeas), extensamente cultivada en la India e Indonesia bajo las administraciones coloniales de Inglaterra y Francia, la cocaína proveniente de la coca (Erythroxylum coca), cultivada ancestralmente en los países andinos de América del Sur desde tiempos precolombinos, y el hachís y la marihuana provenientes del cáñamo índico (Canabis sativa) que los españoles y británicos intentaron introducir sin mucho éxito en la Nueva Granada, Nueva España y Jamaica, y cuyo consumo tradicional en Marruecos y Túnez fue regulado y explotado fiscalmente por las autoridades coloniales francesas.

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