Ley 599 de 2000

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2000

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Prohibición de doble incriminacion. A nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le de o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

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Leyes, Código penal, Derecho penal

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