Las excepciones del garante frente al beneficiario en la garantía autónoma del derecho español

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Universidad Jorge Tadeo Lozano
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Se puede definir la garantía a primer requerimiento o a primera demanda como una garantía atípica por medio de la cual el garante (generalmente un banco) se compromete de un modo autónomo y automático a pagar una cantidad de dinero al beneficiario de la garantía (acreedor en virtud de una relación jurídica autónoma con un sujeto, ordenante de la garantía), tan pronto como el beneficiario la reclame, sin que pueda el garante oponer excepción alguna fundada en la relación entre el acreedor (beneficiario) y el deudor (ordenante).

Palabras clave

Garantía a primer requerimiento; España

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