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¿Hasta qué nivel en términos de vinculación económica, una subsidiaria del extranjero debe repatriar sus ingresos bajo el régimen de entidades controladas del exterior (ECE)?

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Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
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La reforma tributaria introducida por la Ley 1819 de 2016 trajo consigo diversos cambios de orden procedimental y estructural, entre ellos la inclusión en su artículo 139 del régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), cuyo principal objetivo es atacar la elusión fiscal, en la que suelen incurrir aquellos contribuyentes que sostienen operaciones en el exterior. Como acontece en la etapa inicial de cada nueva regulación, también en este caso se da una etapa de transición que acusa diversas problemáticas, una de las cuales es abordada en este trabajo, enfocado en el análisis de los principios de orden de tributación internacional en cuyo marco es permitido atribuirle rentas foráneas a un residente fiscal y en los criterios según los cuales se pueden gravar dichos beneficios económicos en orden a evitar que a través de una sociedad extranjera se altere la base gravable del impuesto sobre la renta en Colombia. A lo largo del presente trabajo se expondrán las consideraciones emergentes de la discusión en torno a los cuestionamientos que atañen a esta nueva regulación.

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Palabras clave

Entidades controladas del exterior, Elusión fiscal, Residencia fiscal

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