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Directrices de la OCDE que regulan la protección de la privacidad y el flujo transfronterizo de datos personales

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2018

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Uno de los rasgos de los países miembros de la OCDE en la pasada década ha sido la elaboración de leyes para la protección de la privacidad. Estas leyes han mostrado una tendencia a asumir diferentes formas según los países, y en muchos de ellos aún se están elaborando. La disparidad de la legislación puede crear obstáculos al libre flujo de información entre países. Dichos flujos se han incrementado en gran manera en los últimos años y están abocados a seguir aumentando debido a la introducción de nueva tecnología informática y de la comunicación. La OCDE, que lleva años con una actitud activa en este campo, decidió ocuparse del problema de separarse de la legislación propia de cada país y en 1976 encargó a un Gripo de Expertos que elaborara unas Directrices sobre las normas básicas que han de regir el flujo transfronterizo y la protección de los datos personales y la privacidad, para así facilitar la armonización de la legislación nacional. El gripo ya ha terminado el trabajo. Las Directrices son amplias y reflejan el debate y el trabajo legislativo que se ha estado haciendo durante varios años en los países miembros. El Grupo de Expertos que preparó las Directrices ha considerado fundamental el emitir una Memoria Explicativa que acompañe al trabajo. Su objeto es explicar y elaborar las Directrices y los problemas básicos de protección de la privacidad y las libertades individuales. Llama la atención sobre temas clave que han surgido en las discusiones de las Directrices y explica las razones que llevaron a la elección de soluciones concretas.

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Palabras clave

Protección de la privacidad, Datos personales, Organisation for Economic Co-operation and Development

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