Publicación: Manual de derecho de autor
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Resumen
El Derecho de autor es el conjunto de normas que establecen los derechos y deberes sobre las obras del espíritu correspondientes a quienes las hayan creado o sean sus titulares, sus límites y sus vicisitudes, sin olvidar los derechos y deberes de otras personas o entidades —artistas intérpretes o ejecutantes, editores, productores de fonogramas, etc.— titulares de derechos vecinos o conexos a los de los autores, diseñados a imagen y semejanza de éstos, e independientemente de las normas relativas a acciones, procedimientos, registros, formalidades y símbolos. Tales normas, que pueden parecer hoy obligadas y constantes a lo largo de los tiempos, tienen un origen relativamente reciente y están vinculadas a la aparición de la imprenta, que ve la luz hacia 1450 y es un «prius» necesario de las mismas. Antes de la imprenta y por importantes que fueran los autores y sus obras, no había un derecho específicamente relativo a ellos y a su protección. Después de la imprenta, en el principio fue la censura; más adelante, fueron los privilegios de impresión, graciosos, de duración limitada y concedidos a los impresores, hasta que la reina Ana de Inglaterra —en su célebre Estatuto de 1710 y marcando una pauta que devino, paulatinamente, regla general— otorgó tal privilegio —transmisible— a los autores de las obras impresas. Privilegios concedieron a los impresores, entre nosotros, los Reyes Católicos, desde 1502 (luego también a los autores); privilegios concedió directamente a los autores Carlos III, desde 1763.
