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Los principios de la organización administrativa

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2004

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La Constitución de la Nación Argentina no contiene clausulas expresas vinculadas a la organización de la Administración Pública y/o a los principios jurídicos que la rigen, como en el caso del régimen español. Más allá de alguna regulación contenida en normas como la Ley de Procedimiento Administrativo, n.∫ 19.549, lo cierto es que Estos surgen en forma implícita del ordenamiento constitucional y legal, sin perjuicio de la profusa elaboración doctrinaria nacional. La articulación ordenada de los Órganos para cumplir con los fines que les corresponden dentro de la organización debe responder a principios que, para la mayor parte de la doctrina, integran la teoría jurídica general de la organización administrativa; son los siguientes: jerarquía, competencia, centralización y descentralización, concentración y desconcentración.

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Administración pública, Organización administrativa, Principios jurídicos

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