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Incorporación de las determinantes ambientales en los Planes de Ordenamiento Territorial

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2015

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Las Autoridades Ambientales (AA), que por competencia adelantan procesos de concertación de los POT, deberán identificar el alcance de las determinantes ambientales en su jurisdicción; esto significa analizar las determinantes en términos no sólo de restricciones y condicionamientos a los usos del suelo (compatibilidad con algunos usos por ejemplo: recreación pasiva), sino también en términos de gestión para la biodiversidad, para la gestión integral del recurso hídrico y para la prestación de servicios ecosistémicos. En ese orden de ideas, las AA deben diferenciar entre aquellas determinantes que implican restricción total de asignación de usos del suelo por parte de los municipios como es el caso de algunas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Parques Naturales Nacionales o Regionales, por ejemplo), de aquellas que requieren ejercicios conjuntos de planificación y de gestión compartida entre autoridades ambientales y entes territoriales, cuyos grados de restricción o condicionamiento son diferenciales.

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